Recurso verificado el 9 de septiembre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

Régimen SIMPLE de tributación: cuándo conviene y cuándo no

El régimen SIMPLE unifica renta, ICA, impuesto al consumo y aportes en una sola tarifa sobre ingresos brutos (1,2 % a 14,5 %). Aplica hasta 100.000 UVT de ingresos. La inscripción cierra el último día hábil de febrero. Cuándo conviene y cuándo destruye margen.

Interior de una tienda independiente

1.2 % a 14.5 %

sobre ingresos brutos, según la actividad

$ 5.237.400.000
Tope de ingresos brutos para optar por el SIMPLE (100.000 UVT)
1.2 %
Tarifa consolidada mínima, sobre ingresos
14.5 %
Tarifa consolidada máxima, sobre ingresos
Feb
Último día hábil de febrero para inscribirse por 2027

La cuenta que decide

A partir de qué margen el ordinario paga menos.

El SIMPLE cobra su tarifa sobre ingresos; el ordinario, 35 % sobre la utilidad. El punto de equilibrio es margen = tarifa ÷ 35 %. Con margen por encima de la barra, el SIMPLE conviene; por debajo, el ordinario.

0 %15 %30 %45 %Tarifa SIMPLE 1.2 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 3.4 %3.4 %Tarifa 1.2 %Tarifa SIMPLE 3 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 8.6 %8.6 %Tarifa 3 %Tarifa SIMPLE 5 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 14.3 %14.3 %Tarifa 5 %Tarifa SIMPLE 8 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 22.9 %22.9 %Tarifa 8 %Tarifa SIMPLE 11 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 31.4 %31.4 %Tarifa 11 %Tarifa SIMPLE 14.5 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 41.4 %41.4 %Tarifa 14.5 %Margen neto de equilibrio = tarifa SIMPLE ÷ 35 %. Por debajo, el ordinario paga menos.
Modelo simplificado: compara la tarifa SIMPLE sobre ingresos con renta al 35 % sobre utilidad. El SIMPLE además sustituye ICA y parte de los aportes; la decisión final se toma con la proyección completa.
Ver los datos en tabla
Margen de equilibrio por tarifa SIMPLE
Tarifa SIMPLEMargen de equilibrio
1.2 %3.4 %
3 %8.6 %
5 %14.3 %
8 %22.9 %
11 %31.4 %
14.5 %41.4 %

En resumen

  1. 01El SIMPLE es un régimen opcional que sustituye renta, ICA, impuesto al consumo y parte de los aportes por una tarifa única sobre ingresos brutos, entre 1.2 % y 14.5 % según la actividad. Aplica a quienes facturan menos de $ 5.237.400.000 al año (100.000 UVT).
  2. 02Conviene a negocios con margen alto y pocos costos deducibles. Perjudica a negocios con margen bajo, porque la tarifa se paga sobre ingresos aunque haya pérdida.
  3. 03La inscripción por 2027 cierra el último día hábil de febrero de 2027. La salida al régimen ordinario se pide el penúltimo día hábil de enero.

Requisitos

  • Ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT.
  • Personas naturales con negocio, o personas jurídicas cuyos socios sean todos personas naturales residentes en Colombia.
  • Estar al día en obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Implementar facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción.

Cuándo conviene

Se decide con una simulación sobre las cifras reales del negocio, no con la tarifa nominal. Una diferencia de dos puntos de margen cambia el resultado.

SituaciónVeredicto
Servicios profesionales con margen alto y pocos costosSuele convenir
Comercio con margen bruto bajo (menos del 15 %)Suele perjudicar
Negocio con pérdidas o en arranquePerjudica: se paga sobre ingresos
Socios personas jurídicas o extranjeros no residentesNo aplica

Fuentes

Verificado el 9 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

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Simulamos su caso con sus propias cifras.

Ingresos, costos deducibles, actividad, socios y municipio. Un solo modelo, una decisión antes de febrero.

La cifra que importa

3,4 %

Con margen neto por debajo del 3,4 % incluso la tarifa más baja del SIMPLE paga más que el régimen ordinario. La decisión se toma con cifras, no con fama.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

No. Solo hasta el último día hábil de febrero de cada año, salvo empresas nuevas, que pueden optar al inscribirse en el RUT.

No. Las personas jurídicas y los comerciantes siguen obligados a llevar contabilidad, facturar electrónicamente y reportar exógena.

Sí. Con sus ingresos, costos y actividad comparamos SIMPLE y ordinario y le entregamos el resultado por escrito.

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