Pregunta 1: ¿Su patrimonio bruto superó $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025?
Patrimonio bruto es la suma de todos sus bienes sin restar deudas: el apartamento por su avalúo catastral o costo fiscal, el carro, las cuentas bancarias, las inversiones, los criptoactivos. Un solo apartamento en Medellín suele superar el tope.
Pregunta 2: ¿Sus ingresos brutos superaron $69.718.600?
Salarios, honorarios, arriendos, intereses, ventas, pensiones, todo antes de cualquier deducción. Son 1.400 UVT de 2025. Equivale a un ingreso mensual promedio de unos $5,8 millones.
Pregunta 3: ¿Consumió más de $69.718.600 con tarjeta de crédito?
La DIAN recibe el reporte de los bancos. El criterio suma todas las tarjetas del titular.
Pregunta 4: ¿Sus compras y consumos totales superaron $69.718.600?
Incluye compras con tarjeta débito, transferencias y efectivo reportado por facturación electrónica.
Pregunta 5: ¿Sus consignaciones, depósitos o inversiones superaron $69.718.600?
Este es el que sorprende. Suma todo lo que entró a sus cuentas, incluidos traslados entre cuentas propias. Un empleado que mueve su salario entre dos bancos puede superarlo sin haber ganado ese dinero dos veces.
| Criterio | Tope 2025 en pesos |
|---|---|
| Patrimonio bruto | $224.095.500 |
| Ingresos brutos | $69.718.600 |
| Consumos con tarjeta de crédito | $69.718.600 |
| Compras y consumos totales | $69.718.600 |
| Consignaciones e inversiones | $69.718.600 |
Si respondió sí a una sola pregunta
Está obligado. Su fecha depende de los dos últimos dígitos de su cédula, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Presentar tarde cuesta como mínimo $524.000, aunque el impuesto sea cero.
El error que más vemos
Calcular los topes con el UVT de 2026 ($52.374). El año gravable 2025 usa el UVT de 2025. Con el valor equivocado, alguien que sí está obligado cree que no lo está.
Declarar no es pagar. Revise sus retenciones antes de asumir que debe.