Extranjeros en Colombia · 1 de septiembre de 2026 · 6 min

La regla de los 183 días: cuándo un extranjero se vuelve residente fiscal en Colombia

Presencia de más de 183 días en cualquier ventana de 365 convierte a cualquier extranjero en residente fiscal, con impuesto sobre renta mundial, sin importar la visa. Cómo contar, qué declarar y cómo planear.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública · Especialista en Gerencia Tributaria.

En resumen

  1. 01Es residente fiscal quien permanece en Colombia más de 183 días, continuos o no, dentro de cualquier periodo de 365 días. La visa no cambia la regla.
  2. 02El residente declara y tributa sobre su renta mundial con tarifa progresiva. El no residente tributa al 35 % solo sobre renta de fuente colombiana.
  3. 03Los convenios de doble tributación y el descuento por impuestos pagados en el exterior evitan pagar dos veces, si se documentan.

Cómo contar los días

Cuentan los días de presencia física, incluidos los de entrada y salida. El periodo de 365 días es móvil: si cruza los 183 días en una ventana que termina en 2026, es residente por el año 2026.

Qué implica ser residente

  • Inscribirse en el RUT.
  • Declarar renta sobre ingresos de cualquier país si supera los topes.
  • Declarar patrimonio en Colombia y en el exterior.
  • Aplicar convenios (España, Chile, México, Canadá, Suiza, Reino Unido, Francia, Italia, Japón, entre otros) o el descuento por impuestos pagados afuera.

Qué implica no serlo

Solo tributa sobre lo que gana en Colombia: arriendos, honorarios pagados por empresas colombianas, ventas de inmuebles. La tarifa general es del 35 %, normalmente vía retención.

Planear, no improvisar

  • Decidir antes del día 183 si conviene ser residente (a veces sí, por las tarifas progresivas y las deducciones).
  • Registrar la inversión extranjera para poder repatriar.
  • Conservar soportes de impuestos pagados en el país de origen.
  • Revisar el efecto en el país de origen: algunos siguen gravando a sus ciudadanos.

Fuentes

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Preguntas

Sobre este tema.

No. Es una visa migratoria, no un régimen tributario. La residencia fiscal se define por días de presencia.

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